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ENTREVISTA "Reivindicación de la propiedad" ¿CÓMO RECUPERAR LA POSESIÓN DE UN INMUEBLE?



Redacción Redacción

Nota periodística con el Dr. José Ramiro Bustos, Juez de Competencias Múltiples del Departamento Junín.


¿De qué manera se puede recobrar la posesión de un bien inmueble?

Si una persona considera que ha sido afectado su derecho de poseer, siendo así privada de un inmueble, una de las acciones que prevé el ordenamiento jurídico vigente es la acción reivindicatoria. Esta acción real tiende a recuperar el inmueble perdido. Para ello, el accionante tendrá que demostrar que poseía el derecho real sobre el inmueble a través del título y del modo suficientes, es decir, contar con la escritura pública y haber tenido en algún momento la posesión del inmueble.

¿En qué casos resulta procedente la acción reivindicatoria?

Hay muchos supuestos en los que procedería la acción reivindicatoria. Por ejemplo, cuando se trata de una ocupación sin derecho alguno sobre un inmueble o cuando una persona presta un inmueble a otra y ésta no se lo quiere devolver o no lo quiere desocupar, etc.

También está la posibilidad de hacer una denuncia por usurpación, que es un delito previsto en el Código Penal, bajo el art. 181 del mismo y que es competencia del Juzgado de Instrucción en lo Penal y Correccional investigarlo.

¿Cuál es la diferencia entre el proceso civil y el proceso penal en ese caso?

El proceso civil y el proceso penal se diferencian en que la acción civil es la instancia e impulso de parte, porque están en juego intereses privados, a diferencia de la acción penal que, formulada la denuncia por el propietario o poseedor de buena fe, el Juzgado de Instrucción Penal debe actuar de oficio a fin de investigar ese delito y en virtud del orden público en juego.

¿Qué condena le corresponde a una persona que ocupa sin derecho alguno un inmueble?

La condena de un juicio de reivindicación de la propiedad inmueble, es la restitución total o parcial del inmueble con sus frutos, al verdadero propietario y pagar las costas del proceso, esto es, las tasas de justicia y los honorarios de los abogados de ambas partes.

¿Qué pasa cuando, entre quienes ocupan el inmueble, hay menores?

Cuando hay menores, necesariamente debe intervenir la Defensoría de Niñez y Adolescencia, para que el Defensor asuma la representación legal de los mismos. Lo más probable es que, en caso de ordenarse el desalojo, el Defensor solicite que se otorgue el plazo máximo para dicha acción a fin de que la familia pueda reubicarse en otro lugar. Y de tratarse de personas indigentes y sin techo, se librará oficio al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de San Luis para que intervenga a favor de éstas y arbitre los medios para ofrecerles un lugar donde vivir.

¿En qué beneficia la implementación de la oralidad en estos juicios?

En que los jueces tomamos intervención directa con las partes, permitiéndonos conocer con más detalle cuál es el conflicto, qué es lo que se está discutiendo y buscar la conciliación de las partes, es decir, encontrar una solución amistosa del caso que satisfaga y beneficie a ambas partes. Además, se depura la prueba innecesaria y los plazos se reducen considerablemente.

Lo normal es que un proceso de juicio reivindicatorio dure 2 o 3 años. Con la oralidad, yo estimo que el plazo para el dictado de una Sentencia Definitiva se va a reducir a menos de 2 años.

Considero oportuno destacar que, en el caso particular de este Juzgado con distintos fueros y competencias diferentes, el procedimiento de la oralidad ha sido beneficioso, sumado al gran apoyo y colaboración de todos sus integrantes (empleados, secretarios, funcionarios), a quienes hago público mi agradecimiento por este medio de difusión.

Fuente periodicojudicial.gov.ar Redacción: A. González Esquivel

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Gladys Esther cufre 19/jul/19    21:44 h.
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