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La justicia de San Luis en paro por tiempo indeterminado "hay juzgados que se inundan de agua cuando llueve"



Redacción Redacción

San Luis, 08 de Diciembre de 2021.-


A Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia de la Pcia. De San Luis

Dr. Levignston Jorge Alberto

Dra. Chada Cecilia

Dra. Monte Riso Andrea Carolina

Dr. Fernández Jorge Omar

S……………/……………D:

La Comisión Directiva del SINDICATO DE JUDICIALES PUNTANOS, se dirige a Vuestras Excelencias, en representación de los/as trabajadores/as judiciales de esta provincia de San Luis, en relación a la nota recibida el día 07 de diciembre de 2021, a fin de hacerles saber los siguientes puntos:

LA CARRERA JUDICIAL Y ESTRUCTURA DE PERSONAL:

El Art. N°125 de Ley N° IV-0086-2021, el cual se transcribe en la nota recibida en fecha 7 de diciembre, señala y deja en claro que todas las modificaciones se realizarán siempre utilizando los recursos humanos y materiales disponibles al momento de la sanción de la Ley. Eso quiere decir que al momento de la aplicación de la misma y hasta el día de la fecha el Acuerdo N°450/20 la estructura de personal sigue vigente y se deberá adecuar todo en base a esa estructura ya establecida y trabajada hace años. No modificarla arbitrariamente, peor aún, disminuyendo la misma como se está haciendo al día de la fecha. Eso quiere decir que los ascensos se deben hacer en base a los cargos y estructura que hay, y no como se está llevando a cabo; lo cual va en contra de la misma Ley, como así también de los acuerdos vigentes. Posterior a esto, con la puesta en función de la Oficina de Gestión Unificada, el Superior Tribunal tendrá facultad de redistribuir por fuero al personal, de acuerdo a las necesidades que así lo requieran.

Asimismo volvemos a resaltar y a remarcar una vez más, que hay dependencias y categorías que no se ven afectadas por dicha Ley, por lo que las mismas ya deberían haber rendido su correspondiente ascenso, según lo determina la nueva Ley de Administración de Justicia en su Art 9 inc.) 2.

Aprovechamos la oportunidad, una vez más, de resaltar y sugerir a este S.T.J. que revea y analice la implementación de la correspondiente Ley. El caos que se está generando en los juzgados tan sensibles como lo son el fuero de familia, que asimismo no se está cumpliendo con el sistema de Gestión Unificada, ya que los empleados/as están siendo afectados/as a cumplir trabajos de distintos departamentos (Ej. Empleados/as que decretan, también notifican) eso es debido a la falta de personal real que existe y no es reconocido por parte de esta patronal, pero si es reconocida por este Sindicato, por los Colegios de Abogados y por Funcionarios y Magistrados, mediante las notas elevadas solicitando que nombren personal. Pedimos que lean las notas, que hablen con los empleados, que pidan estadísticas, que analicen si es productivo este sistema o no, que se incorpore acompañamiento terapéutico para todos los empleados de esta área tan sensible, como lo es el fuero de familia y niñez.-




HORARIO DE TRABAJO

Aclaramos en este punto que sólo algunos integrantes de este Alto cuerpo han sido excusados en el proceso Contencioso Administrativo.

Lo que advertimos y remarcamos es la pasividad con la que están llevando el mismo, lo cual llevó a intimar al Procurador a tener expedirse en el mismo, debido a que tenía los plazos vencidos.

Ahora bien, como integrantes de este Superior Tribunal de Justicia, deben velar por una justicia ágil, efectiva y justa, como lo han dicho en varios de sus discursos.-



CONDICIONES EDILICIAS

1° Circunscripción Judicial:

De los 17 puntos remarcados, solo 7 están finalizados, quedando a la espera 10 puntos para ejecutar en este año. El año se termina señores Ministros!! son obras que ya deberían estar ejecutadas y terminadas. Recalcamos también la prevención en relación a la cantidad de basura tirada en el edificio de 1° Instancia, sobre calle Rivadavia, y este Sindicato tuvo que reclamar por la limpieza del mismo, debido que había un montículo de basura que llevaba semanas y no se tenía una buena ventilación de aire puro en los Juzgados.-

2° Circunscripción Judicial:

Sigue sin solución el problema de filtraciones de agua en distintas dependencias y caída de cielorraso. Debemos trabajar en la prevención de dichos desperfectos, y no esperar a que se caiga para reparar. De esta manera se está poniendo en riesgo a todos los agentes judiciales, como así también los mobiliarios y expedientes de los juzgados (Se elevaron oportunamente fotos dichos sucesos).

Reiteramos también que no se ejecuta al día de la fecha el presupuesto aprobado el año pasado, para el cerramiento de los patios internos correspondientes a las alas este y norte del edificio. Este Sindicato viene haciendo puntual hincapié en esos temas, ya que comenzó la época de lluvias y los juzgados penales, civiles y laborales se inundan con la caída de abundante agua. Nos resulta extraño que al día de la fecha siga sin ejecutar dicha obra, ya que fue elevada en tiempo y forma en el año 2020, y se incorporó en presupuesto de este año 2021. El año finaliza y la misma no se ha llevado a cabo.-


LA POSIBILIDAD DE LLEGAR AL ULTIMO CARGO DEL ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO SIN SER ABOGADO/A

Este Sindicato, previo a la redacción de la nueva Ley Orgánica, presentó un proyecto junto a los prosecretarios/as, para que los mismos sean reconocidos funcionarios/as, a fin de una cuestión previsional como lo son en varias provincias (Córdoba, Mendoza, Rio Negro, etc.).

En la única oportunidad de intervención y exposición ante el comité redactor de la nueva Ley Orgánica, se expuso entre otros temas, la oportunidad de que incorporen a dicho proyecto el reconocimiento de Funcionarios/as a los empleados/as Prosecretarios/as. Si bien se hizo lugar a dicho pedido, pero se cambiaron las obligaciones de los mismos y no el sueldo y los ítems percibidos por los funcionarios (realmente injusto debido a la gran responsabilidad adquirida). Pero no sólo eso, sino que el Art N°123 de la Ley, ocasiona una gran pérdida para todos/as los empleados/as judiciales, debido a que acortan la carrera judicial administrativa dentro de 5 años, te cambian las condiciones laborales y la hacen retroactiva a todos los empleados ingresados antes de la promulgación de las misma, vulnerando de esta manera derechos adquiridos por los trabajadores (fundamento para presentar la inconstitucionalidad de la Ley, lo cual estamos en plazo y ya se está trabajando para ser presentada en tiempo y forma).

Eso es debido a que este Sindicato nunca participó en la redacción de los artículos que componen esta Ley, no pudimos defender nuestros derechos, solo se nos dejó participar en una sola reunión para exponer que proyecto queríamos agregar, desconociendo la modificaciones que realizarían en la misma, algunas que van en contra de acuerdos y en contra de nuestro ESTATUTO, el cual prevé en su escalafón profesional la categoría de prosecretario con título. Se debería haber agregado dicha categoría letrada en ese escalafón y no en el administrativo, presentación que se realizó al Ministro integrante de la comisión de redacción, manifestando que esa decisión era inadecuada.


MESAS DE DIALOGO Y DE TRABAJO

Reiteramos: …Siempre por parte de este Sindicato prevaleció el diálogo y el trabajo mancomunado con el Superior Tribunal de Justicia que ejerciera…, diálogo y trabajo que este Superior Tribunal actual carece de voluntad e importancia.

Se amparan en una Ley en la que este Sindicato no participó y este STJ tampoco hizo que eso cambiara, no hubo voluntad de que este “engranaje esencial” (considerado así por este alto cuerpo) pueda aportar, defender y trabajar en cada artículo de la Ley, que está relacionada directamente con todos los agentes judiciales. Este Sindicato representa al 90% de los empleados, como así tampoco este “engranaje esencial” está participando en la aplicación de la misma, llevada a cabo de la misma manera en que se hizo dicha Ley: de forma INCONSULTA Y ARBITRARIA.-

No podemos consentir esta Ley que va en contra de los derechos de los trabajadores y que se aplica o se interpreta a conveniencia de esta patronal, como lo es ante la falta de reconocimiento a las estructuras de personal ya establecidas y que se debería aplicar con el Artículo N°125, como se señala en el mismo.

Sabemos que una Ley está por arriba de los acuerdos, pero la misma no difiere a una estructura y no menciona prórroga en los ascensos, eso se establece y ya está establecido en los acuerdos vigentes.-


LOS PROYECTOS PRESENTADOS (CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO)

En relación al Convenio Colectivo de Trabajo, se formó una comisión en la cual se trabajó arduamente para la elaboración del mismo. En el proceso de la elaboración de la nueva Ley se pidió reunión para el tratamiento del mismo, la respuesta fue que debíamos esperar la asunción de los ministros que faltaban y que asumían en el año 2021. Al día de la fecha no se recibió ningún tipo de devolución, ni tratamiento por parte de este Superior Tribunal al trabajo realizado.

Este Sindicato en el momento único de su participación ante la comisión redactora de la Ley Orgánica, ya señalado anteriormente, expuso a la misma que se dejara plasmado en un artículo de dicha Ley, la posibilidad de celebrar un Convenio Colectivo y que se regulara en el mismo. No se hizo lugar a nuestro planteo y nos enteramos una vez publicada la misma que el Convenio Colectivo va a ser tratado por ley especial y no deja facultado que se podrá empezar a celebrar el mismo, pedido imperioso que hizo este Sindicato para poder continuar con dicho tratamiento.

Ahora bien, con los últimos sucesos ocurridos, entendemos que no era de conveniencia en este momento dar marco legal a todos nuestros derechos adquiridos, derechos que ya han sido vulnerados y seguirán siéndolo en cuanto se siga con la misma postura de trabajo arbitraria e inflexible.-

En relación a los proyectos presentados e incorporados en el dicho Convenio, surgen de las asambleas mantenidas a comienzo del año 2020 y tratados en las mesas de diálogos mantenidas con los Ministros que ejercían en su momento, a mediados de año, con la incorporación de nuevos ministros Dra. Chada y Dra. Monte Riso, en la integración de dichas mesas, se le dio conocimiento de tales proyectos, como los son: la creación del ítem Responsabilidad en la Función, la creación de una categoría nueva para el personal de maestranza, entre otros. Los mismos iban a tratar de ser incorporados en el presupuesto del corriente año en curso. Hasta la fecha sin respuesta a lo mismo, ni tampoco a los demás proyectos presentado en el Convenio Colectivo, y no hace falta una Ley para poder otorgarlos.-


Ahora bien, aprovechamos la oportunidad …en pos de llegar a soluciones que tengan como fin último un mejor servicio de justicia… postura manifestada por este alto cuerpo en la nota de fecha 7 de diciembre 2021, que se dé cumplimento con el Acuerdo N°450 y Acuerdo N°433/11, ambos vigentes al día de la fecha. Entendiendo nosotros y toda la comunidad judicial que este S.T.J. busca lo mejor para sus empleados, como lo son sueldo dignos de acuerdo a la labor que realizan y no llevar a los mismos a una recarga laboral excesiva, como la que se está viviendo. Creemos que sería una solución razonable y beneficiosa para lograr …la optimización del servicio esencial de administración de justicia.., fin manifestado por este Alto Cuerpo a toda la comunicad Judicial, lo cual llevará a poder volver al diálogo sincero, productivo y respetuoso como siempre lo han tenido los representantes de este Sindicato a lo largo de los años que llevan en función.-

HASTA QUE ESTO NO SUCEDA, NOS VEMOS OBLIGADOS A RATIFICAR Y COMENZAR CON LA MEDIDA DE FUERZA YA ANUNCIADA. MEDIDA QUE ES LEGAL PARA TODAS LAS CATEGORÍAS QUE REVISTEN NUESTROS/AS AFILIADOS/AS, QUE DE ESTE MODO EJERCEN SU CONSTITUCIONAL DERECHO DE HUELGA, AMPARADO POR EL ART. 14 BIS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (…El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo…) Y POR EL ART. 60, INC. 2 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL (…Se procura sean reconocidos a los sindicatos los siguientes derechos: 2)De huelga, como medio de defensa de los derechos de los trabajadores y de sus garantías sociales. No se puede tomar contra los participantes de ella ninguna medida represiva, mientras no pongan en peligro evidente la seguridad de la población).

Sin otro particular, saludamos a Uds. atentamente.


COMISION DIRECTIVA

SI.JU.PU.

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