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Azud, lugareños de la Zona en conflicto, afirman no conocer a los Supuestos Dueños



Redacción Redacción

En nuestro carácter de organización comunitaria abocada a la defensa del ambiente y el preservación y uso de espacios públicos no podemos más que solicitar a V.S. que evite el avance de particulares sobre espacios en los cuales no poseen ningún derecho y sobre los cuales no han podido acreditar ni demostrar haber ejercido los extremos que requiere la ley para la pretendida usucapión.

En efecto, es suficiente con analizar detenidamente las actuaciones del proceso en trámite para deducir del mismo que la actora no es la poseedora actual (y mucho menos durante 20 años) pero además que quien le “cede su supuesto derecho” (el Sr. Nicotra) tampoco lo es ni lo ha sido durante el plazo requerido por la ley.

Pero además no sólo eso, el Sr. Nicotra manifiesta en el expediente que “presta conformidad” para la cesión y estas actuaciones en su carácter de “heredero” y nótese aquí que NI es heredero NI es poseedor (de hecho NO invoca su carácter de “poseedor” sino de “heredero”).

Surgen de las propias actuaciones -reconocido por la propia actora- que el “supuesto derecho para ceder” del Sr. Nicotra derivaría de sucesivas “herencias” desde el demandado hasta él mismo y EN TAL CARÁCTER se presenta, no obstante ese carácter que “invoca” NO LO ACREDITA POR NINGÚN MEDIO.

Y más manifiesto es su falta de legitimación en tal aspecto que consta en el expediente el informe de “Juicios Universales” indicando que NUNCA se inició sucesión alguna a nombre del demandado, Sr. Miguel Sebastián Flores.

Un comentario merece una particularidad que posee la demanda que refleja la incongruencia de la pretensión de la misma, señala que al fallecer el demandado (Sr. Flores) “…la posesión del inmueble fue ejercida por el abuelo de Nicotra… Pantaleón Flores y su esposa Magdalena Blanch de Flores…”. Esta afirmación es absolutamente falsa ya que basta con ver los certificados de defunción aportados por la propia actora de los cuales surge que mientras el demandado Miguel Sebastián Flores falleció el 04/09/1949, su hermano, el mismo que la actora afirma que “ejerció la posesión” falleció el 29/08/1919…o sea 30 AÑOS ANTES!!!

O sea que la pretensión de la actora no tiene sustento legal alguno ya que ELLA MISMA RECONOCE no ser poseedora del bien en cuestión sino que se presenta por “cesión que recibió” de quien tampoco ha iniciado ni presenta derecho alguno ya que sólo invoca un carácter de “heredero” que -demostrado está cabalmente en el expediente- “no posee”.

Como nadie puede transmitir un derecho que no tiene… mal puede el Sr. Nicotra “prestar conformidad” para la cesión de un derecho que nunca poseyó y por consiguiente mal puede la Sra. López pretender una usucapión de un bien que tampoco nunca poseyó.

Al analizar otros posibles elementos de prueba que pretenderían sostener la pretensión de la actora, los mismos caen irremediablemente uno a uno por su propia contundencia.

En efecto, dicho está por la jurisprudencia que “no es suficiente” abonar impuestos para pretender una prescripción adquisitiva pero además, es cuestionable a todas luces que los impuestos abonados adjuntos a la causa (que no poseen continuidad en el pago sino irregularidad en el mismo) hayan sido abonados por la actora, ni siquiera por el “supuesto heredero”.

Por empezar los impuestos nominados ninguno está a nombre de ellos sino como “Miguel Sebastián Flores sucesión” y, como ya vimos, tal sucesión no existe en la Provincia de San Luis y no ha sido acreditada su existencia en ninguna otra provincia.

Pero además algunos de esos impuestos tienen domicilio donde eran dirigidos siendo algunos al de la actora y otros a un domicilio que no pertenece a la misma y que no denuncia haber tenido nunca domicilio allí, ello demuestra que es muy probable que ni siquiera todos esos impuestos hayan sido abonados por los que pretenden la titularidad de la propiedad. De nuevo, no hay aquí elemento de prueba sustentable.

Quedan luego dos elementos probatorios pretendidos que contraponen con toda claridad la manipulación evidente a la cual se quiere someter la voluntad de V.S., nos referimos a la propia inspección judicial y las testimoniales.

De la simple lectura de ambos elementos probatorios surge con absoluta y contundente claridad que mientras los testimonios obtenidos por V.S. en la inspección judicial DEMUESTRAN que ninguno de quienes viven allí desde hace un mínimo de 13 y hasta 40 años NO CONOCEN NI A LA ACTORA LOPEZ NI AL SUPUESTO CEDENTE NICOTRA y NUNCA vieron que se ejerza en la propiedad actos posesorios, ocupación del mismo y que NUNCA vivió nadie allí. Mientras sólo expresan “vagas referencias” al “arreglo de unos alambrados” hace 3, 4 o 5 años por parte del Sr. “Chupete” Palacios, por el contrario los vecinos hacen referencia al prolongado y habitual uso público pacífico por parte de ciclistas, turistas y caminantes. Uso público que está comprobado desde el momento que la propia Municipalidad de la Villa de Merlo lo promociona en su folletería, páginas web y toda información turística a través de medios y su propia oficina de informes.

Si se pretendiera “adjudicar la propiedad” de las tierras en cuestión por el hecho de los “actos posesorios” sin lugar a dudas esa “propiedad” debería ser pública y, por consiguiente, administrada por la Municipalidad de la Villa de Merlo ya que no sólo “actúa a título de dueño” sugiriendo, invitando e incentivando a la comunidad a su uso sino que lo ha hecho durante años en forma pacífica y continua, incluso haciendo arreglos y mejoras en el predio tales como arreglo del camino de acceso, cartelería, etc. (de requerirlo V.S. agregaremos profusos documentos probatorios de lo que sostenemos que ahora no adjuntamos en razón de la urgencia de esta presentación).

Organizaciones de la comunidad han utilizado además regularmente en predio tales como la asociación de Mountain Bike, el Club Andino San Luis y el Club de Observadores de Aves, sólo por citar algunos ejemplos.

La profusa difusión en medios de todo lo que sostenemos así como la información que se puede solicitar a estas organizaciones, avalan lo que sostenemos, pero además incluso lo mencionan los vecinos del lugar a V.S. en la inspección judicial, tal como surge del acta de la misma.

Así llegamos al único elemento probatorio “favorable” a la actora que es -casualmente- las testimoniales. Extraño sería que los testigos propuestos por la misma actora se expresaran en sentido contrario a los intereses de la misma, no obstante podemos llegar a deducir que estos testimonios no tienen el rigor que deberían poseer, rayano con caer en el “falso testimonio”. Basta como ejemplo señalar que dos de los testigos -los hermanos Palacios- señalan que la Sra. Lopez “…hace desde 30 años que ella está ahí…” (testimonio de Ramón Palacios) algo que es a todas luces falso, no sólo porque los propios vecinos ni siquiera la conocen sino porque ni siquiera ella misma en la demanda sostuvo eso, sino todo lo contrario, dice que recibe estas tierras como “cesión de un acuerdo de separación de bienes matrimoniales” y en ningún momento expresa haber ocupado de ninguna forma el predio. Mientras que Tomás Palacios afirma que “…la sra Lopez está ahí… desde hace 6 años…”, algo también rotundamente falso por las mismas razones. Podríamos decir en este caso que estos testigos realizan afirmaciones que reniegan con la verdad, quizás en su “exceso” de querer favorecer a la actora.

Distinto es el testimonio de Miguel Angel Flores quien señala que “seguramente” la Sra. Lopez se presenta por haber recibido la cesión en “algún acuerdo” por separación de bienes del Sr. Nicotra, o sea que el testigo sin dudas conoce dicho acuerdo aunque lo manifieste en forma potencial. Nótese entonces que ni siquiera entre los testigos hay unidad de declaración ya que mientras para algunos “la Sra. López residía allí” para otro “la Sra. López lo recibió en una cesión”. Claramente algunos de los testigos mienten lo que demuestra que esta prueba también es endeble.

Al margen de todo lo expresado, que surge del propio expediente, y que demuestra la falta absoluta de derecho de la actora a adquirir la prescripción adquisitiva de las tierras pretendidas, hay algunas consideraciones a realizar que no son menores ni pueden dejarse de lado por V.S. al momento de dictar sentencia.

Claramente hay una superposición de intereses contradictorios en algunos intervinientes en el proceso, en especial en el testigo Miguel Angel Flores quien a lo largo del proceso es testigo -en tal sentido defendiendo la pretensión de la actora con cuyo cedente Sr. Nicotra tiene lazos  
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