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Piden no consumir quesos de El Tambito de Renca



Redacción Redacción

Se pone en su conocimiento que ante el incidente alimentario informado por el Programa Epidemiologia y Bioestadísticas dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, sobre la ocurrencia de casos de gastroenteritis Aguda (GEA), atendidos en el Hospital de la Villa de Merlo, que refieren haber consumido fiambres y quesos en los puestos y paradores ubicados en el dique Piscu Yaco de la localidad de Cortaderas, el Área Bromatología y Registro de alimento dependiente del Programa Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud, procedió con la toma de muestras en el lugar citado para su análisis, arrojando como resultado en las muestras de quesos marca El Tambito de Renca, la presencia de Stafilococos aureus, en concentraciones por encima del límite máximo permitido (1.000 ufc/g).En consecuencia, el producto alimenticio presenta contaminación microbiológica, tornándolo no apto para el consumo. 

Ante los resultados mencionados precedentemente, se procedió a realizar una auditoría, inspección y toma de muestras en el establecimiento elaborador El Tambito de Renca. Los resultados de los análisis microbiológicos realizados sobre las muestras de queso semiduro y queso saborizado, detectaron la presencia de Stafilococos aureus, en concentraciones por encima del límite máximo permitido (1.000 ufc/g), De tal modo, nuevamente el producto alimenticio presentó contaminación microbiológica, tornándolo no apto para el consumo. Por lo antes  descripto, se solicita que en caso de detectar la comercialización de estos los productos relacionados con este incidente alimentario en vuestra jurisdicción municipal, se proceda al retiro de los mismos, conforme a lo establecido en el art. 1415, anexo I, del Código Alimentario Argentino; por encontrarse los mencionados productos en contravención de los arts. N° 1, 2, 6 bis, 605 inc. 6; Anexo I, Resolución GMC Nº 26/03, Reglamento Técnico Mercosur para rotulación de alimentos envasados;Principios generales, inciso 3.4; 5- Información obligatoria; 6 - Presentación de la información obligatoria; 8- Presentación y distribución de la información obligatoria. El retiro se clasifica como Clase II (dos), lo que significa que se aplica a aquellos alimentos en los que existe una probabilidad razonable de contaminación con consecuencias adversas temporarias y / o reversibles en la salud de las personas al consumirlos. Profundidad de retiro: Nivel distribución minorista.

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