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Para adoptar es indispensable estar inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos



Redacción Redacción

La Guía Informativa fue elaborada por profesionales del Equipo Técnico de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y está dirigida a personas interesadas en adoptar en nuestro país, conforme a lo que establece la norma vigente.

Lic. Myriam Monasterolo – Lic. Soledad Salvi

La adopción permite que niñas, niños y adolescentes puedan vivir y desarrollarse en una familia que les brinde cuidados y que pueda satisfacer sus necesidades, luego de que el Estado haya decidido que esa es la mejor manera para su protección.

La decisión judicial de la declaración de adoptabilidad de una niña, niño y adolescente es el último recurso de protección infantil. Por eso, el objetivo central de la adopción es dar una familia a los niñas, niños y adolescentes que, por diversos motivos, no pueden ser cuidados definitivamente por su familia de origen. Los mismos, poseen ciertas particularidades y necesidades propias que se originan en la vivencia de situaciones complejas.

Pueden ser adoptados los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que se encuentren en estado de adoptabilidad.

Adoptar consiste en encontrar una familia para un niño, esto es, asegurar el derecho de la niña, niño o adolescente a vivir en una familia que le brinde los cuidados necesarios para crecer y desarrollarse.

Asimismo, este acto implica la creación gradual del vínculo. También es importante acompañar a los niños, niñas y adolescentes en la construcción de la historia de origen.

Pueden adoptar las personas que se encuentren inscriptas en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Se pueden inscribir los matrimonios, los integrantes de una unión convivencial o una única persona.

La Guía Informativa, elaborada por profesionales de la DNRUA expone algunas preguntas frecuentes y sus respuestasque se transcriben a continuación:

  • ¿Qué documentación tengo que presentar?

Cada Registro informa cuál es la documentación requerida. Todos los documentos son personales y fáciles de reunir. Por ejemplo: fotocopia de DNI, acta de matrimonio o unión convivencial, antecedentes penales, etc.

  • ¿Cuánto tengo que esperar para que me llamen?

No hay un tiempo de espera determinado. La inscripción actúa como condición necesaria para postularse, pero no implica que todos los inscriptos resulten seleccionados.

  • ¿Puedo inscribirme si tengo una enfermedad o discapacidad?

Sí. No hay impedimento legal para inscribirse.

  • ¿Tengo que tener algún ingreso mínimo para adoptar?

La Ley no determina nada al respecto. No obstante, el postulante debe probar un ingreso suficiente para poder afrontar los gastos generados por la crianza.

  • ¿Tengo que ser propietario? ¿Mi propiedad tiene que ser grande?

No. Hay que contar con un lugar adecuado acorde a las necesidades de la niña, niño y adolescente.

  • ¿Hay alguna edad máxima estipulada para inscribirme como aspirante?

No. El Código Civil y Comercial de la Nación solo estipula un mínimo de 25 años de edad para inscribirse.

  • ¿Existen espacios de contención durante los períodos de vinculación, guarda y adopción?

En el período de vinculación un equipo profesional acompaña, a solicitud del juez interviniente, a los postulantes a lo largo de todo el proceso. Durante el período de guarda y/o adopción, independientemente del seguimiento de la guarda, los guardadores o adoptantes pueden tener la necesidad de participar de algún espacio de escucha y reflexión.

  • ¿Puedo adoptar si no estoy en pareja?

Sí. Puede inscribirse una única persona viuda, soltera o divorciada.

  • ¿Los matrimonios tienen más posibilidades de adoptar?

No. Todos poseen las mismas oportunidades a la hora de la selección de legajos por parte del juez. Cada búsqueda se efectúa teniendo en cuenta las características y necesidades de la niña, niño y adolescente.

  • ¿El juez elige con más frecuencia a los matrimonios heterosexuales sobre los igualitarios?

No. De acuerdo a nuestra ley, no existe diferencia alguna entre ellos.

  • ¿Puedo acercarme a los hogares donde residen las niñas, niños y adolescentes?

No. El acercamiento a los hogares con el fin de establecer vínculo con las niñas, niños y adolescentes, además de no ser el procedimento pautado por la ley, puede generar falsas expectativas en ellos.

  • ¿Cuál es la postura de Argentina en relación a la adopción internacional?

El Estado argentino no adhiere a la adopción internacional. Las evaluaciones y la inscripción en el registro local son válidas únicamente para la República Argentina.

  • ¿Puedo adoptar si estoy en pareja sin haberme casado?

Sí. Pueden inscribirse los integrantes de una unión convivencial debidamente acreditada.

  • Si una mujer embarazada quiere que me haga cargo de su bebé, ¿puedo adoptarlo?

No. El texto del Código Civil y Comercial de la Nación prohíbe expresamente la entrega directa de niñas, niños y adolescentes por parte de cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño.

  • Si tengo un abogado, ¿el trámite es más rápido?

No. La inscripción es gratuita y personal. En principio solo se requiere de abogado para el juicio de adopción.

  • ¿Me puedo anotar en otras provincias?

No. Los postulantes solo pueden inscribirse en el registro correspondiente al lugar donde residen. Esa inscripción es válida para todo el territorio nacional.

  • ¿Puedo adoptar con mi conviviente?

Sí. Pueden inscribirse los integrantes de una unión convivencial siempre que puedan acreditar dicha unión.

  • ¿Qué ocurre si me mudo? ¿Pierdo la antigüedad de la inscripción?

No. La mudanza debe ser informada lo antes posible al Registro del antiguo domicilio y al Registro correspondiente al nuevo lugar de residencia para que se efectúe el traspaso del legajo.

  • Cuando el juez busca postulantes, ¿lo hace respetando la antigüedad de la inscripción?

Sí. Los legajos son solicitados por el juez interviniente respetando tanto el orden de inscripción y el lugar de residencia de la niña, niño y adolescente como la disponibilidad adoptiva de los aspirantes. Es decir, si bien se respeta el orden de inscripción, ello no implica que todos los postulantes sean convocados ya que el juez debe buscar una familia acorde a las necesidades de cada niño.

  • Si vivo en una provincia y en el DNI tengo domicilio en otra, ¿dónde me tengo que inscribir?

El aspirante debe inscribirse exclusivamente en el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que le corresponda según su domicilio de residencia, que es el lugar donde se encuentra su vivienda. Si en el DNI figura otra dirección, esta debe ser previamente actualizada.

Para mayor información dirigirse al Registro Único de Adopción, en San Luis: Palacio de Justicia, 9 de Julio Nº 934. En Villa Mercedes: Edificio “Dr. J. Ramiro Podetti” Lavalle extremo Sur s/n. Parque Costanera Rio V. En Concarán al Juzgado de Familia y Menores, Pringles Nº 407 y en Santa Rosa del Conlara, al Juzgado Multifuero situado en Ruta Provincial Nº 55 y Nº 5.

Comentarios
Belen tomatis 27/sep/19    12:46 h.
Norma Adriana Formoso 01/sep/19    22:35 h.
ylich chavez 01/ago/19    14:27 h.
sandra perez 15/ene/19    15:24 h.
marcela quiroga 14/dic/18    11:03 h.
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